MATRIMONIO, CONTRACEPCIÓN Y REGULACIÓN NATURAL DE LOS NACIMIENTOS
-RECORDEMOS QUE NINGÚN SACERDOTE NI OBISPO NI ECLESIÁSTICO ALGUNO PUEDE DISPENSAR O MODIFICAR LA DOCTRINA QUE SIEMPRE HA ENSEÑADO LA IGLESIA-
A fuerza de escuchar y ver tantas cosas opuestas a la santidad de este sacramento, muchos católicos de hoy en día acaban por no extrañarse y hasta ver con cierta indiferencia lo que siempre ha constituido pecado grave. Incluso parece que la Iglesia se inmiscuye en el ámbito privado, cosa que no le pertenecería.
Este artículo pretende aclarar algunas ideas a este respecto, mostrándonos con toda claridad lo que un católico digno de ese nombre debe profesar y practicar.
1.- ¿Es necesario el Matrimonio?
El hombre apenas nace, de modo distinto a los animales, no está provisto de medios que le aseguren por sí solo su alimentación, lugar donde vivir ni defensa contra los ataques de la intemperie o depredadores. Su inteligencia es como un papel en blanco y sólo una larga educación le permitirá convertirse en mayor y autónomo. De ahí la necesidad de una institución capaz de engendrar y educar al niño, que tenga estas dos características esenciales: la unidad y la indisolubilidad. El niño necesita un medio estable y equilibrado para poder crecer con armonía en el plan físico, intelectual, moral y espiritual. El matrimonio uno e indisoluble es, pues, una necesidad de la naturaleza. La deficiencia de las sociedades modernas fundadas sobre el divorcio, la unión libre y la familia monoparental es la mejor contraprueba.
2.- ¿Ha manifestado Dios en la Sagrada Escritura su voluntad de fundar el matrimonio?
Sí, diversos textos nos hablan de ello.
"Dios creó al hombre a imagen suya, y los creó macho y hembra. Y los bendijo Dios diciéndoles: Procread y multiplicaos, y henchid la tierra y sometedla" (Gen. 1, 28).
"¿No habéis leído que al principio el Creador los hizo varón y hembra? Y dijo: Por eso dejará el hombre al padre y a la madre y se reunirá a su mujer y serán los dos una sola carne. De manera que ya no son dos sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios unió no lo separe el hombre" (Mt 19, 4-6: Gen. 2, 18-25).
Cristo mismo santificará con su propia presencia las bodas de Caná(Jn. 2, 1-12).
Concluyamos, pues, en que el matrimonio es al mismo tiempo una institución natural para el hombre y querida por Dios. Las leyes esenciales del matrimonio serán pues comunes a creyentes y a incrédulos, a católicos y no católicos.
3.- ¿Cuál es la finalidad del matrimonio?
Plantear la pregunta de la finalidad del matrimonio es plantear la pregunta de su naturaleza. La naturaleza es lo que recibimos por nacimiento, es lo que la cosa es y aquello para lo que ha sido hecha.
Preguntar la naturaleza de una cosa es preguntar por qué ha sido hecha y para qué finalidad.
¿Cuál es la finalidad a la que se ordena el matrimonio?, ¿cuál es su naturaleza? Permitir la transmisión de la vida, es decir, darla y hacerla crecer con armonía. Así como el ojo tiene por función natural la de ver, las piernas la de movernos, los órganos genitales tienen por función natural la de transmitir la vida.
"El hombre es el único ser vivo que sabe que entre el amor y la procreación existe una unidad de naturaleza, y esto no es una idea simplemente cristiana. Los paganos representaban al Dios-amor bajo el aspecto de un niño. Este conocimiento llama al corazón y a la inteligencia, y es el que da su dignidad al comportamiento sexual del hombre" (Profesor Jérôme Lejeune).
Pero no basta con transmitir furtivamente la vida, sino que es también necesario llevar al nuevo ser a un grado de desarrollo suficiente. Por eso el fin principal del matrimonio es la procreación y la educación de los hijos.
Con este fin principal del matrimonio se relaciona y se le subordina otro fin secundario: la ayuda mutua de los esposos.
Los esposos deben sostenerse uno a otro en la obra de la generación y educación, de la que se convierten en los cooperadores de Dios. Así se encaminan juntos hacia el Cielo.
Los hijos a quienes dan la vida y a los que van a educar, son en cierto modo el recuerdo vivo de su amor, tanto en el presente como para el futuro.
Si la Providencia de Dios viene a privar a los esposos de poder transmitir la vida, si la esterilidad hace inaccesible el fin primario, su matrimonio sigue teniendo pleno sentido gracias al fin secundario:
La ayuda mutua de los esposos en la obra de la santificación personal.
4.- ¿Tiene la Iglesia competencia para legislar en estas materias?
Después del pecado original, nuestra naturaleza está herida: la inteligencia está afectada por la ignorancia, la voluntad por la malicia y la sensibilidad por la debilidad y la concupiscencia. La ley natural y divina puede seguir siendo conocida pero con dificultad, por pocos hombres, luego de un lapso de tiempo largo y mezclada con muchos errores (Concilio Vaticano I, Constitución "Dei Filius", cap. 2, D.S.1 3005; Sto. Tomás de Aquino, Suma Teológica, I, qu. 1, a.1).
Para poner remedio a estos defectos, Dios recordó los diez mandamientos en el Antiguo Testamento (Ex. 20, 1-17) y Cristo continuó a esclarecernos sobre el bien que se debe hacer y el mal que se debe evitar (Mt. 5, 27-32; 19, 3-9, por ejemplo). Finalmente, Nuestro Señor instituyó la Iglesia fundada sobre San Pedro y sus sucesores para recordar, explicar y precisar a los hombres de todos los siglos las exigencias de la ley divina.
Si admitimos que el Sumo Pontífice, Vicario de Jesucristo, puede equivocarse en materias de fe (verdades que se deben creer) y de moral (verdades que se deben practicar) deberíamos decir que las fuerzas del Infierno han prevalecido contra la promesa divina (Mt. 16, 18) y eso sería dudar de la orden divina: "el que a vosotros oye a mí me oye, y el que a vosotros desecha a mí me desecha" (Mt. 10,16).
En 1870 el concilio Vaticano I se hacía eco de esta orden divina:
"El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, es decir, cuando,cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, que una doctrina sobre la fe y las costumbres, debe ser creída por toda la Iglesia, goza, por la asistencia que le ha sido prometida en la persona de San Pedro, de esta infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que fuese provista su Iglesia, cuando ella define la doctrina sobre la fe o las costumbres" (Constitución Pastor Aeternus, cap. 4, D.S. 3074).
Ahora bien, el caso del matrimonio y de sus leyes entra en estos límites, como lo sugiere S.S. Pío XI en la encíclica Casti Connubii del 31 de diciembre de 1931:
"Cristo Nuestro Señor constituyó a la Iglesia maestra fiel de la verdad, incluso en lo que se refiere al orden y gobierno de las costumbres, aun cuando muchas de ellas estén al alcance del entendimiento humano. Porque así como Dios vino en auxilio de la razón humana por medio de la revelación, a fin de que el hombre, "aun en la actual condición en que se encuentra pueda conocer fácilmente, con plena certidumbre y sin mezcla de error" las mismas verdades naturales que tienen por objeto la religión y las costumbres; así y para idéntico fin, constituyó a su Iglesia depositaria y maestra de todas las verdades religiosas y morales; por tanto, obedezcan los fieles y rindan su inteligencia y su voluntad a la Iglesia si quieren que su entendimiento se vea inmune del error y libres de corrupción sus costumbres".
Pueden aún presentarse algunas objeciones:
"Yo me he casado por la Iglesia. Que el Papa me deje ahora hacer lo que yo quiero".
R.- Este error es fácil de descubrir. Un derecho se puede adquirir honestamente pero luego usar mal de él. Por ejemplo: uno puede ganar honestamente su vida pero usar mal el dinero ganado, entregándose a la mala vida, a la borrachera, a la pasión del juego, etc... Al matrimonio contraído ante Dios debe seguirle un matrimonio vivido ante Dios.
"La Iglesia no puede enseñar algo distinto de lo que enseña; pero a mí me es igual; yo no le hago ningún caso; que me dejen en paz".
R.- Es misión de la Iglesia el cumplir con su deber recordando la ley divina, pero eso lo hace para iluminar las inteligencias oscurecidas y para animar a las voluntades debilitadas. El que razona de este modo no hace sino agravar su pecado: conoce el bien, pero persiste en hacer el mal, como si la Iglesia no se dirigiese a él entre otros.
5.- ¿Qué es la contracepción?
Por contracepción se entiende todo método cuyo fin es impedir un embarazo por procedimientos reversibles, mecánicos o químicos. La contracepción rompe, pues, la naturaleza esencial del acto conyugal. Se opone al fin primario del matrimonio: la procreación de los hijos.
6.- ¿Qué nos dice la Sagrada Escritura sobre la contracepción?
Un texto muy claro del Antiguo Testamento nos muestra el horror que Dios tiene de este pecado:
"Entonces dijo Judá a Onán: "Entra a la mujer de tu hermano (que había muerto), tómala, como cuñado que eres, para suscitar prole a tu hermano. Pero Onán, sabiendo que la prole no sería suya, cuando entraba a la (ex) mujer de su hermano se derramaba en tierra para no dar prole a su hermano. Era malo a los ojos de Dios lo que hacía Onán, y le mató también a él" (Gen 38,8-10).
(N. de la R: De ahí que ese pecado, tomando de referencia a Onán, se denomine onanismo)
7.- ¿Qué piensan los Padres de la Iglesia de la contracepción?
Citaremos a título de ejemplo a San Agustín, quien nos dice que en una pareja que usa de la contracepción, "la esposa es la prostituta de su esposo, y el esposo es el adúltero de su mujer" (De nuptiis et concupiscentia, XV, 79). Además, el mismo Padre de la Iglesia confirma su primera sentencia: "Incluso con la esposa legítima, el acto matrimonial se vuelve ilícito y vergonzoso cuando se evita la concepción de los hijos. Es lo que hacía Onán, hijo de Judá. Y por esto Dios lo hizo morir" (De Conj. Adult. II,12).
San Cesario de Arles sostiene la misma doctrina: "Ninguna mujer debe absorber drogas para provocarse un aborto, ni matar a sus hijos que van a nacer o ya han nacido, pues la que esto hace, sepa que tendrá que debatirse ante el tribunal de Cristo con aquellos que haya matado. Ni tampoco deben absorber mezcla diabólica que las haga incapaces de concebir posteriormente. Toda mujer que haga esto sepa que se hace culpable de tantos asesinatos cuantos hijos hubiese podido dar a luz" (Sermón 54).
8. ¿Qué han declarado los Papas sobre la contracepción?
La han condenado en diversas ocasiones:
La contracepción masculina (retirarse, preservativo...): en las respuestas de la Sagrada Penitenciaria del 23 de abril de 1882 (D.S. 2715) y del 8 de junio de 1842 (D.S. 2758), así como en los decretos del Santo Oficio del 21 de mayo de 1851 (D.S. 2791-2792) y del 19 de abril de 1858 (D.S. 2795).
La contracepción femenina (diafragma, crema espermicida, dispositivo, píldora...): en el decreto del Santo Oficio del 2 de abril de 1955 (D.S. S 3971a).
Estos decretos particulares fueron repetidos en su globalidad por el papa Pío XI en estos términos: "Cualquier uso del matrimonio en cuyo ejercicio el acto, de propia industria, queda destituido de su natural fuerza procreativa, va contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los que tal cometen se hacen culpables de grave delito" (encíclica Casti Connubii; D.S. 3717).
En fin, el papa Pablo VI en su encíclica Humanae Vitae del 25 de julio de 1968 se hizo eco de esta tradición ininterrumpida: "En conformidad con estos puntos fundamentales de la concepción humana y cristiana del matrimonio, Nos debemos una vez más declarar que se debe excluir absolutamente, como médico ilícito de regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generativo ya empezado (...). Queda excluida igualmente toda acción que, sea en previsión del acto conyugal, sea durante su transcurso, sea en su desarrollo y consecuencias naturales, se proponga como finalidad o como medio el hacer imposible la procreación".
9.- Qué le reprocha la Iglesia a estos métodos?
9.1. Que se oponen a la naturaleza del matrimonio.
Algunos pretenden por la contracepción separar artificialmente los fines del matrimonio (procreación/educación de los hijos - ayuda mutua entre los esposos). Ahora bien, estos dos fines están unidos y jerarquizados y el hombre no puede separarlos ni oponerlos dialécticamente sin falta grave (Decreto del S. Oficio, 1o de abril de 1944: D.S. 1818). ¡Que el hombre no separe pues lo que Dios ha unido! Entre los animales irracionales, no existe la contracepción: para ellos unión y generación están indisolublemente unidas sin que ellos mismos lo sepan. Para los hombres, este vínculo que sí conocen, puede ser roto por la libertad humana, pero romper por medio de la libertad la obra Dios es pecar. Podemos pues concluir diciendo que la contracepción se opone a todo matrimonio, natural o cristiano.
9.2. Que conducen a un abuso pecaminoso de las satisfacciones sensibles.
Para satisfacer las necesidades naturales de nuestra naturaleza (p.ej.: alimentación, generación...), Dios ha unido a ciertos deberes una satisfacción sensible, un placer corporal. Este placer será tanto más intenso cuanto el deber sea más grave. Nos podemos dar cuenta, por ejemplo, de que aquellos que han perdido el sentido del gusto, ya no tienen ganas de comer. Aunque conozcan teóricamente la necesidad que tienen de sustentarse, ante la ausencia de todo placer sensible, ya no hallan ningún gusto en el comer.
Es contrario al orden de la cosas separar el placer del cumplimiento del deber que debe favorecer. Ahora bien, ésta es precisamente la característica de toda contracepción. El que todos los actos conyugales no sean fecundos depende de las disposiciones de la naturaleza; pero que el acto conyugal sea viciado por precauciones anteriores o posteriores, depende de la libertad del hombre y es ahí donde se insinúa el pecado. La contracepción es, pues, un pecado incluso para las personas que no están casadas; para ellas es un pecado suplementario que se añada al de las relaciones sexuales fuera de una legítima unión.
9.3. Que engendran un espíritu anticonceptivo.
El principio fundamental del espíritu anticonceptivo puede formularse así: el placer a toda costa. Por medio de la técnica el hombre pretende liberarse de sus responsabilidades. Busca aumentar sus satisfacciones sensibles sin exponerse nunca a sufrir las consecuencias de sus actos: en este caso, una probable generación como consecuencia de su acto conyugal. Este espíritu anticonceptivo que busca el placer cueste lo que cueste, conduce lógicamente más tarde a admitir el aborto, la homosexualidad y todo tipo de prácticas contra la naturaleza. Si el único criterio de acción es la autosatisfacción, todos los medios acaban por ser lícitos siempre y cuando se obtenga el placer.
Por supuesto, muchos de los que admiten la contracepción no quiere el aborto ni las otras prácticas contra la naturaleza; pero ya han puesto su dedo en un engranaje que los conducirá necesariamente, lo quieran o no, de hecho o en el pensamiento, a admitir todas las depravaciones morales o por lo menos a no oponerse ya a ellas.
10.- ¿Cuáles son las consecuencias de la contracepción?
10.1. Algunos anticonceptivos tienen efectos abortivos.
Algunos anticonceptivos (p. e.: la píldora abortiva R.U. 486 y el dispositivo) tienen cierto efecto abortivo; además, se los usa únicamente por este motivo. En estos casos, el aborto precoz es lo que se busca directamente y es un homicidio directo (aunque no se pueda determinar con certeza si se cometió o no).
En cuanto a las píldoras anticonceptivas, su acción es diferente: algunas suspenden la ovulación (bajo el efecto de los estrógenos); otras impiden el encuentro de espermatozoide y el óvulo al producir una mucosidad que obstaculiza o impide la anidación del óvulo, en caso de que esté fecundado, haciendo que la matriz no tenga aptitudes para esta misión (bajo el efecto de progestativos). Así, la última "seguridad" procurada por algunas píldoras es el aborto del óvulo en caso de fecundación. En este último caso, la píldora es un mal refugio para las buenas conciencias que dicen de este modo evitan el aborto. (Nota de la redacción: Actualmente, las píldoras anticonceptivas convencionales ya tienen un doble efecto: primero anovulatorio, es decir impiden la ovulación, pero en caso de fallar éste y de haber fecundación, impiden la anidación del óvulo fecundado provocando, así, un aborto).
10.2. La contracepción es un trampolín para el aborto.
La mentalidad anticonceptiva de la que ya hemos hablado (9.3) conduce a despreciar la vida real del feto después de haber despreciado la vida en potencia por la contracepción. Es cosa sabida que las campañas en pro del aborto son lanzadas sólo después de que el 25 % de las mujeres usen la píldora. Ya no se desea al niño, que se convierte en un peligro, un peso mortal y una plaga.
Este peligro se excluye con mayor seguridad por el aborto que con la contracepción: "la prevención de la contracepción, sea cual sea el procedimiento, obliga a la pareja a una vigilancia sin par. (...) El aborto, en la medida en que es legal y está favorecido, se convierte en una solución fácil. Es menos difícil decir un día sí al aborto que todos los días no a la procreación".
10.3. La contracepción destruye el amor humano.
El verdadero amor, que difiere de la satisfacción temporal de las pasiones, se funda en la responsabilidad. El amor es un don recíproco de sí mismo al otro. Exige renuncia y sacrificio de la propia comodidad para dar gusto a quien se ama. Por otra parte, el amor no tiene su única expresión en el plan corporal, pues es también y sobre todo una unión de corazones y almas. ¿Qué hay de todo esto en la actitud de los que usan la contracepción? Se dice que antes de que se inventase la contracepción, los hombres eran unos irresponsables pues toda la responsabilidad de la maternidad recaía sobre la mujer, y que ahora, gracias a la contracepción, incluso la mujer se convierte en una irresponsable: ¿podemos pues hablar de progreso?
10.4. La contracepción conduce al desprecio de la mujer, como esposa y como madre.
La contracepción despoja a la mujer de aquello para lo que está hecha fisiológica, psicológica y espiritualmente. En todas las civilizaciones, el respeto y el honor dados a la mujer provenían de su calidad de esposa y de madre, a tal punto que la que no podía ser madre era despreciada. Despojar a la mujer de lo que le da su gloria y su honor, es reducirla al nivel de un objeto de placer, incluso si no usa voluntariamente de la contracepción. ¿Ha liberado la píldora verdaderamente a la mujer de este mal? No, "la contracepción no ha liberado a la mujer sino a los hombres, y ha cargado a la mujer de una responsabilidad permanente". Así como la teología de la liberación es una ideología fabricada en países ricos y aplicada en países pobres, también la liberación de la mujer por medio de la contracepción es una ideología forjada por hombres e impuesta a las mujeres.
10.5. La contracepción es un signo de sociedad decrépita.
La mentalidad anticonceptiva manifiesta el envejecimiento de una sociedad: es vivir en una sociedad de viejos antes de tiempo para viejos egoístas, de la cual todo ha sido eliminado todo riesgo y toda obra de educación. Se vive entre los de su clan esperando morir... lo más tarde posible, siendo que una sociedad tiene una proyección hacia el futuro gracias a los niños. El dinamismo de la vida le quita al hombre el miedo del mañana y lo apremia a emprender los riesgos de hoy para los hijos del mañana.
11.- ¿Es pecado grave la contracepción?
Para evaluar la gravedad de un delito es necesario tener en cuenta la importancia del bien que está amenazado. "Cuanto más necesaria es una cosa tanto más se debe regular bien y mayor es el vicio si la razón descuida sus condiciones". (R. P. Sertillanges, O.P., La Philosophie morale de S. Thomas d´Aquin, Paris 1916, p. 476)
La contracepción destruye el dinamismo de la perpetuidad de la especie y así se opone directamente al bien común de la humanidad. "El uso contra la naturaleza del matrimonio es siempre pecado mortal, pues los hijos no pueden ser engendrados y se frustra totalmente la intención de la naturaleza" (Sto. Tomás de Aquino, IV Sent., d.32, init.). Los sumos Pontífices han recordado sucesivamente la gravedad particular de este pecado (cf. más arriba, no 8).
Santo Tomás de Aquino |
El Doctor Angélico, Sto. Tomás de Aquino, llega hasta precisar que "después del pecado del homicidio, por el que la naturaleza humana ya existente queda destruida, el pecado más grave es el de impedir que sea engendrada una nueva naturaleza humana" (Contra Gentiles, III, 122).
12.- ¿Se puede ocasionalmente usar medicamentos con efectos anticonceptivos?
Puede ser permitido, pero siempre bajo ciertas condiciones que nos precisa el papa Pablo VI: "La Iglesia no juzga ilícitos los medios terapéuticos verdaderamente necesarios para curar las enfermedades del organismo, incluso si se prevé que puede resultar un impedimento a la procreación, siempre y cuando este impedimento no sea directamente querido, sea por el motivo que sea" (encíclica Humanae Vitae).
El objeto de la medicación no debe ser la contracepción sino la curación de una enfermedad. Así la contracepción no es sino un efecto secundario que puede ser tolerado, pero no querido directamente. La intención del enfermo debe dirigirse directa y únicamente sobre el efecto médico y no sobre el efecto anticonceptivo.
Finalmente, la enfermedad que se debe curar debe ser suficientemente grave para justificar la tolerancia de un tal mal. Si se reúnen todas estas condiciones, se puede usar un médicamente que tenga efectos secundarios anticonceptivos. (Nota de la Redacción: Por supuesto no debe existir el menor riesgo de provocar un microaborto, y actualmente muchas píldoras anticonceptivas tienen, en caso de fallar su primer efecto anovulatorio -que impide la ovulación-, un segundo efecto abortivo que generalmente se oculta).
13.- Si la contracepción es ilícita, ¿qué hay que hacer si se debe evitar, por motivos legítimos, un nuevo nacimiento?
Si la madre o la familia no puede recibir prudentemente un nuevo hijo, hay dos soluciones: la continencia total o la continencia periódica.
En cuanto a la continencia total, siempre está permitida cuando los dos cónyuges están de acuerdo (I Cor. 7, 5). Es el único método infalible, en un 100 %, de evitar un nuevo nacimiento, así como el abstenerse de comer es el medio para no engordar. Esta continencia total exige sin embargo una ascesis rigurosa, y sólo puede practicarse gracias al amor de la Cruz de Jesucristo y a las gracias sobrenaturales que de ella provienen.
"Se objetará que tal abstinencia es imposible, que tal heroísmo es irrealizable. Esta objeción la oiréis, la leeréis doquier, hasta por quienes, por deber y por competencia, deberían estar en situación de juzgar de modo muy distinto. Y como prueba se aduce el siguiente argumento: "Nadie está obligado a lo imposible, y ningún legislador razonable se presume que quiera obligar con su ley también a lo imposible. Mas para los cónyuges la abstinencia durante un largo período es imposible. Luego no están obligados a la abstinencia. Luego la ley divina no puede tener este sentido". De este modo, de premisas parcialmente verdaderas se deduce una consecuencia falsa. Para convencerse de ello, basta invertir los términos del argumento: "Dios no obliga a lo imposible. Pero Dios obliga a los cónyuges a la abstinencia, si su unión no puede ser llevada a cabo según las normas de la naturaleza. Luego en estos casos la abstinencia es posible". Como confirmación de tal argumento tenemos la doctrina del Concilio de Trento, que en el capítulo sobre la observancia de los mandamientos, enseña, refiriéndose a San Agustín: "Dios no manda cosas imposibles, pero cuando manda advierte que hagas lo que puedas y que pidas lo que no puedes, y El ayuda para que puedas" (Pío XII, Alocución a las comadronas, 29 de octubre de 1951).
En cuanto a la continencia periódica, hablaremos con más detalle en las líneas siguientes.
14.- ¿Qué es la continencia periódica?
Método Billings |
Por continencia periódica se entiende la observación de los ciclos de la mujer en el cumplimiento del acto conyugal durante los períodos de infecundidad, llamados por eso "períodos agenésicos". Estos métodos se han descubierto y han progresado sobre todo desde hace un siglo. Se trata principalmente del método llamado de la temperatura, del método Ogino-Knaus (método del ritmo o del calendario) y más recientemente, del método Billings (método de ovulación).
15.- Según la Iglesia, ¿se pueden usar estos métodos naturales?
La Sagrada Penitenciaría, según el 16 de junio de 1880 (D.S. 3148) o el 20 de julio de 1932, respondió afirmativamente a la pregunta.
En los documentos dirigidos a toda la Iglesia, los Sumos Pontífices confirmaron estas respuestas. Así el Papa Pío XI en su encíclica Casti Connubii (D.S. 3718): "No se debe decir que obran contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho siguiendo la recta razón natural, aunque por ciertas causas naturales, ya de tiempo ya de otras circunstancias defectuosas, no se siga de ello el nacimiento de un nuevo ser viviente". Este pasaje fue repetido en su integridad por el Papa Pío XII en su Discurso al 7o congreso internacional de hematología del 12 de septiembre de 1958.
El Papa Pablo VI volvió sobre este punto en su Encíclica Humanae Vitae: "Si pues, existen serios motivos para espaciar los nacimientos, motivos debidos a las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o debidas a circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que en ese caso está permitido tener en cuenta los métodos naturales, inherentes a las funciones generativas, para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y regular así la natalidad, sin atentar contra los principios morales que acabamos de recordar".
16.- ¿Por qué la Iglesia aprueba estos métodos y no los métodos de contracepción artificiales?
Dejemos que nos responda el Papa Pío XII: "El (el Papa Pío XI) califica el uso de los preservativos como una violación de la ley natural; un acto, al que la naturaleza ha dado el poder de suscitar una vida nueva, es privado de él por la voluntad humana... Por lo contrario, el uso de la esterilidad, según el método Ogino-Knaus, no viola el orden natural, como la práctica descrita más arriba, puesto que las relaciones conyugales responden a la voluntad del creador.Cuando este método es utilizado por motivos seriamente proporcionados (y las indicaciones de tipo eugenésico pueden tener un carácter grave) se justifica moralmente" (Discurso al 7o congreso internacional de hematología).
17.- ¿Se pueden usar, sin razón legítima y grave, estos medios naturales para regular los nacimientos?
No, pues únicamente los motivos legítimos y graves pueden autorizar el uso del matrimonio sólo en los periodos agenésicos. ¿Por qué? Porque los esposos deben obedecer a una doble ley: la ley del acto conyugal y la ley del estado conyugal.
Si los esposos no usan métodos anticonceptivos ilícitos (no 8) respetan el rito previsto por Dios para transmitir la vida, respetan la LEY DEL ACTO CONYUGAL.
Pero los esposos están igualmente obligados a ciertos deberes que conciernen la condición matrimonial que han abrazado libremente. Ya se ha dicho (no 3) que el fin primario del matrimonio es la generación y la educación de los hijos. Usar del matrimonio sustrayéndose siempre y sin motivo grave a esta ley de la fecundidad es traicionar la LEY DEL ESTADO CONYUGAL.
Es lo que el Papa Pío XII resumió en estas palabras: "Por lo tanto, abrazar el estado matrimonial, usar continuamente de la facultad que le es propia y sólo en él es lícita, y, por otra parte, sustraerse siempre y deliberadamente, sin grave motivo, a su deber primario, sería pecar contra el sentido mismo de la vida conyugal" (Discurso a las comadronas).
Veamos una comparación. ¿Qué diríamos de un empleado que, a pesar de su contrato de trabajo, diese cualquier pretexto para no ir a trabajar, continuando sin embargo a recibir un salario íntegro? Se puede comprender que un caso urgente, o algunos sucesos exteriores graves puedan ser una excusa temporal para el trabajo. En esas circunstancias (p. ej.: carencia total de medios de transporte, muerte de un familiar, catástrofe natural), la razón nos indica que el deber de trabajar no se le urge a tal persona. Pero apenas haya desaparecido esta necesidad, el deber de trabajar apremia.
Por el contrario, el solo hecho de que el trabajo sea penoso o laborioso (que es el caso de todo trabajo) o el que sea incompatible al mismo tiempo con la desocupación, no autoriza a dispensarse de aquello a lo que se ha comprometido uno.
Con este ejemplo se puede ver que existen motivos legítimos... pero también ilegítimos para tener dispensa del cumplimiento del propio deber.
18.- ¿Basta la intención de aceptar un niño, si llegase el caso, para que sea moralmente lícito el uso del matrimonio durante los periodos agenésicos?
No, responde el Papa Pío XII: "El solo hecho de que los cónyuges no ataquen a la naturaleza del acto y de que aun estén prontos a aceptar y educar al hijo que, no obstante sus precauciones, viniese a luz, no bastaría por sí solo para garantizar la rectitud de la intención y la moralidad irreprensible de los motivos mismos" (Discurso a las comadronas)
La ley del estado conyugal obliga a los esposos a actos positivos para satisfacer a las obligaciones a las que se han comprometido. No basta con aceptar con fatalidad las consecuencias de los actos, como el que conduce demasiado rápido aceptando pagar una multa si lo cogen en flagrante delito. La mentalidad de colegial, "si no me ven no me castigan", no vale cuando se trata de deberes graves inherentes a un estado en el que libremente se ha entrado.
19.- ¿Cuáles son los motivos graves que hacen legítimo el uso de los métodos naturales de regulación de los nacimientos?
S.S. Pío XII |
El Papa Pío XII nos recuerda primeramente que "una prestación positiva puede ser omitida si por graves motivos, independientes de la buena voluntad de aquellos que están obligados a ella, muestran que tal prestación es inoportuna o prueban que el acreedor - en este caso el género humano - no puede pretender equitativamente" (Alocución a las comadronas).
El Vicario de Cristo sigue unos párrafos después: "De esta prestación positiva obligatoria pueden eximir, incluso por largo tiempo y hasta por la duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que no raras veces existen en la llamada indicación médica, eugenésica, económica y social. De aquí se sigue que la observancia de los tiempos infecundos puede ser lícita bajo el aspecto moral; y en las condiciones mencionadas es realmente tal" (ibid.).
Las razones médica y eugenésica se refieran a la vida de la madre y del hijo así como a la buena salud del hijo. En este caso, para no equivocarse o dejar que le engañen médicos sin escrúpulos en materia de moralidad, es necesario consultar a un médico católico competente.
En cuanto a las razones sociales y económicas, los padres deben evaluarlas en conciencia ante Dios, acordándose de que la divina Providencia no abandona jamás a quienes a ella se confían.
"No os preocupéis, pues, diciendo: ¿qué comeremos o con qué nos vestiremos? Los gentiles se afanan por todo eso; pero bien sabe vuestro Padre celestial que de todo eso tenéis necesidad. Buscad primero el reino de Dios y su justicia, y todo eso se os dará por añadidura. No os inquietéis, pues, por el mañana; porque el día de mañana ya tendrá sus propias inquietudes; bástale a cada día su afán" (Mt. 6,31-34).
"Pero si no hay, según un juicio razonable y equitativo, tales graves razones personales o derivadas de las circunstancias exteriores, la voluntad de evitar habitualmente la fecundidad de su unión, mientras, sin embargo, se continúa satisfaciendo plenamente su sensualidad, no puede derivarse sino de una falsa apreciación de la vida y de motivos extraños a las rectas normas morales" (Pío XII, loc. cit).
20.- ¿Se puede justificar la propaganda, sin ningún tipo de distinción, de estos métodos naturales, hecha hoy en día incluso por algunas autoridades de la Iglesia?
En estas materias, nos dice el Papa Pío XII, no sería "ni justo ni conveniente" dejarse arrastrar por una propaganda sin ningún tipo de distinción (ibid.).
En primer lugar, ya hemos visto (no 18) que el uso de estos métodos no es legítimo si no cumple ciertas condiciones. El espíritu debe alejar toda intención puramente anticonceptiva. Los motivos que dispensan por un tiempo más o menos largo de ley del estado conyugal deben ser reales, graves y extrínsecos a los inconvenientes ordinarios de un embarazo (p. ej.: aumento de peso, mayor cansancio, imposibilidad de esquiar o ir a la playa, etc.).
Por otra parte, la propaganda indiscriminada de estos métodos naturales tiene el riesgo de hacer que cierto espíritu anticonceptivo, que está de moda y que conduce lógicamente al mal (cf. no 9). El uso no razonable de los períodos agenésicos conduce poco a poco a considerar al niño como una calamidad y a aceptar los métodos anticonceptivos ilícitos.
Pues no olvidemos que el uso de métodos de regulación natural de los nacimientos exige un acuerdo total entre los esposos y un gran dominio de sí. El comprometerse en ellos sin motivo suficiente podría conducir a la decepción, dado la autodisciplina que exige, y a ser tentado de llegar a métodos más fáciles, pero inmorales.
21.- ¿Cuál es la conclusión?
Para acabar, recordemos que esta doctrina no es asequible únicamente para los católicos. La doctrina de los Sumos Pontífices viene sólo a confirmar lo que nuestra razón, alejada de las pasiones humanas, puede descubrir de luz y verdad en estas materias. Pero sigue siendo verdad que la meditación de la Cruz de Jesús y la gracia que nos fortifica, así como la oración y la frecuencia de los sacramentos, son preciosos socorros ofrecidos a los esposos católicos para ayudarlos a observar la ley de Dios y llegar a ser santos. Por el ejemplo de su fe viva, de su firme esperanza, de su caridad ardiente, manifestarán ante la corte celestial y ante los hombres la gracia omnipotente que actúa en ellos.
Seamos vencedores de la muerte con Cristo |
Ojalá que todos se hiciesen un honor en exaltar por sus palabras y sus actos la maternidad: "Porque la mujer, proclama el gran Apóstol San Pablo, se salvará en su misión de madre, con tal que permanezca en la fe y en la caridad y en la santidad con modestia (1 Tim. 2,15) ... Una cuna consagra a la madre de familia, y muchas cunas la santifican y glorifican ante el marido y los hijos, ante la Iglesia y la Patria" (Pío XII, Discurso a los jóvenes esposos, 25 de abril de 1942).